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SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de Octubre del 2004
CRITERIOS de distribución específica y de asignación de recursos a las entidades federativas para el capítulo 12. Programa de Fomento Agrícola, contenido en las Reglas de Operación de la Alianza Contigo, para cítricos, guayaba y caña de azúcar (criterios).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o.. de la Ley de Planeación; 8o., 22 fracción IX inciso c, 53, 54, 59, 60, 61, 63, 64, 86, 131, 132, 140, 145, 146, 164, 165, 171, 187, 189 y 190 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1o., 2o. fracción XXVII, 52, 53, 55, 61, 62 fracciones I y V y 64-BIS C último párrafo del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2004 (DPEF2004); 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y en las Reglas de Operación vigentes de la Alianza para el Campo para Reconversión Productiva; Integración de Cadenas Agroalimentarias y de Pesca; Atención a Factores Críticos y Atención a Grupos y Regiones Prioritarios (Alianza Contigo), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2003 y sus modificaciones del 22 de marzo y 5 de agosto de 2004; he tenido a bien expedir los siguientes:
CRITERIOS DE DISTRIBUCION ESPECIFICA Y DE ASIGNACION DE RECURSOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA EL CAPITULO 12. PROGRAMA DE FOMENTO AGRICOLA, CONTENIDO
EN LAS REGLAS DE OPERACION DE LA ALIANZA CONTIGO, PARA CITRICOS, GUAYABA Y CAÑA
DE AZUCAR (CRITERIOS)
PRIMERO.- Considerando que el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 (DPEF2004), dispone en el artículo 62 fracción IV para el Programa de la Alianza para el Campo, una distribución de recursos a las entidades federativas con base en una fórmula de distribución, la cual es de aplicación nacional y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2004; y que en el artículo 64-BIS C se establecen criterios de distribución de recursos a las entidades federativas para, entre otros programas a la Alianza para el Campo (Alianza Contigo), se presentan los criterios de distribución específicos y de asignación para apoyar los cítricos y la guayaba, que son cultivos de aplicación regional, mismos que fueron consensuados con los Sistemas-Producto Cítricos y Guayaba a nivel nacional y estatal, quienes, a su vez, participan en los consejos estatales para el Desarrollo Rural Sustentable; así como los criterios de distribución específicos y de asignación para apoyar la caña de azúcar, que fueron acordados con las organizaciones de productores de este cultivo.

CUARTO.- Que el apoyo a la cadena agroalimentaria de caña de azúcar tiene como objetivo: mejorar la capacidad productiva de las unidades de producción abastecedoras de caña de azúcar a los ingenios, mediante el impulso a su tecnificación y reconversión a través de apoyos directos y financieros para la implementación de proyectos productivos. Que como criterio de distribución específico de recursos para aplicarse en una "Fórmula Específica para la Caña de Azúcar", se establece el siguiente:
§ El volumen producido de caña de azúcar molida neta, registrada en el Informe Final de la Zafra
2002-2003 en el Comité de la Agroindustria Azucarera, que se puede consultar en la página electrónica: www.sagarpa.gob.mx/coaazucar.
"Fórmula Específica para la Caña de Azúcar", para la distribución de recursos:
Ae = A* (Pe /Pn)
En donde:
Ae: asignación a cada entidad federativa;
A: el total de recursos presupuestales disponibles, conforme al DPEF2004;
Pe: el volumen producido de caña de azúcar molida neta, zafra 2002-2003, en la entidad federativa;
Pn: el volumen producido de caña de azúcar molida neta, zafra 2002-2003, a nivel nacional.
Que las entidades federativas productoras de caña de azúcar que participan de este apoyo, son: Campeche, Colima, Chiapas, Jalisco, Morelos, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz.

SEXTO.- Que las asignaciones determinadas mediante la "Fórmula Específica para la Caña de Azúcar", quedan sujetas al criterio de asignación de proyectos productivos siguiente:
Criterio de asignación de proyectos productivos: que la SAGARPA a través de la Subsecretaría de Agricultura conviene con el Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO) su participación como agente técnico para el otorgamiento de estos apoyos a los productores y sus organizaciones; por lo que el FIRCO a través de sus gerencias estatales y las delegaciones estatales de la SAGARPA, considerando la presentación
de proyectos productivos por los productores y sus organizaciones cañeras por entidad federativa, conforme a lo establecido en las Reglas de Operación de la Alianza para el Campo (Alianza Contigo) y que hayan sido autorizadas por el Comité Técnico Agrícola Estatal (CTAE) al 19 de noviembre del presente año, justificarán las asignaciones resultantes de la aplicación de la "Fórmula Específica para la Caña de Azúcar". En caso de que en alguna entidad federativa no se logren justificar el total de las asignaciones presupuestales señaladas, las diferencias quedarán como disponibilidades para su redistribución a aquellas entidades federativas que presenten demandas de proyectos productivos mayores a su asignación por fórmula; siendo la Subsecretaría de Agricultura quien determinará dichas redistribuciones.
SEPTIMO.- Los presentes Criterios entrarán en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil cuatro.- Con fundamento en el artículo 80 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, firma en suplencia por ausencia del Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el Subsecretario de Agricultura, Francisco López Tostado.- Rúbrica.
 


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