
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto del 2004
CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal para la revisión integral del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo
y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley-Azúcar.- Oficio 12/212/(72)/17 Legajo 57.
Asunto: Convocatoria para la Convención Obrero Patronal para la revisión integral del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana.
México, Distrito Federal, a doce de agosto de dos mil cuatro.
Visto el expediente administrativo número 12/212/(72)/17 Legajo 57, formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de las solicitudes obrera y patronal, para que se convoque a una Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, en su forma integral, presentadas en esta Secretaría con fundamento en el artículo 419 fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, firmadas por los representantes del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana (CTM) con fecha 23 de julio de 2004, así como por los representantes de los sindicatos: de Obreros y Similares del Ingenio de Calipam; Social Evolutivo de Obreros, Campesinos y Empleados CROM; Ingenio Central Motzorongo, S.A.; de Obreros, Campesinos y Similares de la Industria Azucarera CROM
del Ingenio San Nicolás, S.A. y de Obreros y Campesinos del Ingenio "Constancia" con fecha 27 de julio del año en curso. Por el Sector Empresarial firmada por el C. ingeniero José Rubén García Treviño, Vicepresidente Ejecutivo de la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera con fecha 11 de agosto de 2004, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por convenio de quince de noviembre de dos mil dos, firmado por patrones
y trabajadores sindicalizados representantes del interés profesional de las Industrias Azucarera,
Alcoholera y Similares de la República Mexicana, se dio por revisado en su forma integral, el Contrato Ley de esta rama de la industria, estableciéndose en la cláusula segunda la vigencia del referido Contrato
Ley del dieciséis de noviembre de dos mil dos al quince de noviembre del año dos mil cuatro.
Dicho convenio se publicó en el Diario Oficial de la Federación de diez de diciembre de dos mil dos.
SEGUNDO.- Que el Contrato Ley mencionado fue revisado en su aspecto salarial, por convenio de fecha catorce de noviembre de dos mil tres. El referido convenio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de cuatro de diciembre de dos mil tres.
TERCERO.- Que atendiendo a las solicitudes formuladas en tiempo por los sindicatos y la representación patronal afecta al Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, que se mencionan en el proemio de la presente Convocatoria, y previa verificación de los datos que obran en el expediente respectivo, con los proporcionados por la Dirección General de Registro de Asociaciones a la Unidad de Funcionarios Conciliadores, se comprobó que se satisfacen los requisitos del artículo 419 fracciones I, II y III de la Ley Federal del Trabajo, por lo que es de dictarse y se dicta el siguiente:
ACUERDO
I. Se tienen por presentadas en tiempo y forma, las solicitudes de revisión del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, en su forma integral, formuladas por los trabajadores sindicalizados y la representación patronal y por comprobado que se satisfacen los requisitos de Ley.
II. Se convoca a los trabajadores sindicalizados afectos a las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana y a los patrones que tienen a su servicio a trabajadores sindicalizados de la propia industria, a una Convención Obrero Patronal, para la revisión integral del Contrato Ley.
III. Tanto los trabajadores sindicalizados como los patrones del ramo industrial mencionado, deberán acreditar a sus delegados a más tardar el día once de octubre de dos mil cuatro, ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con domicilio en Periférico
Sur 4271, colonia Fuentes del Pedregal, México, D.F.
Los delegados obreros acudirán investidos de la representación que corresponda al número de los agremiados mandantes. La representación patronal, se computará de acuerdo con el número de trabajadores sindicalizados que tengan a su servicio.
IV. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, el C. Secretario del Trabajo y Previsión Social o la persona que designe, instalará la convención y se iniciarán las labores de la misma, a las once horas del día dieciocho de octubre de dos mil cuatro, en el auditorio de la propia Secretaría, ubicado en la dirección mencionada en el punto anterior.
En acatamiento al ordenamiento legal antes invocado, se formulará un Reglamento Interior de Labores
de la Convención, en el que se fijarán las normas para su funcionamiento.
V. Publíquese este acuerdo, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento
a lo señalado en el artículo 410 de la Ley Federal del Trabajo.
Así lo proveyó y firmó el C. licenciado Carlos María Abascal Carranza, Secretario del Trabajo
y Previsión Social.
Atentamente
El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.
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