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SECRETARIA DE ECONOMIA
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio del 2004
DECRETO por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31, 34 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracción I, 12, 13 y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el 15 de abril de 1994, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado al efecto, firmó el Acta Final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y, por lo tanto, el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (OMC); la citada Acta Final fue aprobada por el Senado de la República el 13 de julio de 1994, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de ese mismo año, entrando en vigor el 1 de enero de 1995;
Que el Acuerdo de Marrakech establece compromisos para México, en materia de acceso a los mercados, entre los que se encuentra, la reducción arancelaria de ciertos productos agropecuarios e industriales;
Que estos compromisos de reducción arancelaria de México se deben aplicar en la forma especificada en la Lista de concesiones de México (Lista LXXVII), desde el 1 de enero de 1995 y hasta el 1 de enero de 2004, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Protocolo de Marrakech anexo al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994) y en el primer párrafo del Artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC;
Que entre los productos que, de conformidad con la Lista mencionada, son sujetos de una reducción arancelaria en el presente Decreto, también se prevé la reducción del arancel específico para ciertos productos de azúcar y productos con contenido de azúcar, dado a conocer mediante el Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado el 17 de abril de 2002 en el Diario Oficial de la Federación;
Que, por otro lado, como respuesta inmediata a la crisis mundial por la que atravesaba la industria siderúrgica en el segundo semestre de 2001, el Gobierno Federal decidió modificar los aranceles de diversos productos siderúrgicos, mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación de sendos Decretos Presidenciales de fechas 5 de septiembre de 2001 y 15 de marzo de 2002;
Que posteriormente, con objeto de otorgar certidumbre a los productores y usuarios de insumos siderúrgicos, se estableció mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 2002, un régimen de desgravación en etapas, a fin de retornar al nivel arancelario que dichos bienes tenían antes de la adopción de la medida mencionada;
Que en virtud de que el actual escenario mundial siderúrgico presenta un panorama distinto al de los últimos años, que se caracteriza por una escasez de insumos siderúrgicos e incrementos en los niveles de precios internacionales y con el propósito de fortalecer la competitividad de la cadena productiva del sector siderúrgico, nuestro gobierno requiere establecer una reducción arancelaria adicional para productos de acero, en congruencia con los niveles arancelarios de nuestros principales socios comerciales, y
Que conforme a la Ley de Comercio Exterior, ambos compromisos de reducción arancelaria antes señalados, fueron sometidos a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior, la que opinó favorablemente, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO
ARTÍCULO 2.- Se reforma el arancel específico (AE) a la importación, expresado en dólares de los Estados Unidos de América, señalado en el artículo 4o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, únicamente en lo que se refiere a las fracciones arancelarias que a continuación se indican:


CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad TASA
IMP. EXP.
1701.11.01Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.Kg0.36Ex.
1701.11.02Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.Kg0.36Ex.
1701.11.03Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.Kg0.36Ex.
1701.12.01Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.Kg0.36Ex.
1701.12.02Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.Kg0.36Ex.
1701.12.03Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.Kg0.36Ex.
1701.91.01Con adición de aromatizante o colorante.Kg0.36Ex.
1701.99.01Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados.Kg0.36Ex.
1701.99.02Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados.Kg0.36Ex.
1701.99.99Los demás.Kg0.36Ex.
1806.10.01Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso.Kg0.36Ex.
2106.90.05Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.Kg0.36Ex.


TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de julio de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda
y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.

(EL DOCUMENTO COMPLETO SE ENCUENTRA DISPONIBLE PARA SU CONSULTA, DIRECTAMENTE EN NUESTRO CENTRO DE INFORMACION)

 


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