|
LEGISLACIÓN
LEGISLACIÓN. (Del Lat. legislatio, -onis) Conjunto o cuerpo de leyes por las cuales se gobierna un Estado.
En este espacio se cuenta con la información jurídica sobre Leyes, Decretos, Reglamentos, Normas, Acuerdos, Códigos, Convenios, etc. publicados en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, en la GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL y/o que hayan adquirido un reconocimiento oficial, relacionados con el tema de bebidas alcohólicas.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio del 2008
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 y su anexo 1.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2008 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 7 y 11
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman
las reglas I.2.3.2.1.; I.2.3.2.2., primer párrafo; I.2.3.2.4., segundo párrafo; I.2.9.1., séptimo párrafo; I.2.10.10.; I.3.4.3.; I.3.9.1., sexto párrafo; I.3.9.7., primer párrafo, rubro B; I.3.9.10.; I.3.9.11.; I.3.9.12., segundo y cuarto párrafos; el Capítulo I.3.28. denominado “De los pagos a que se refieren los artículos 136-Bis, 139, fracción VI y 154-Bis de la Ley del ISR” para quedar “De los pagos a que se refieren los artículos 136-Bis y 154-Bis de la Ley del ISR”; I.3.28.1.; I.3.28.2.; I.6.5.; I.11.22., último párrafo; se adicionan
las reglas I.3.1.5.; I.3.1.6.; I.3.4.13., con un segundo párrafo; I.3.9.1., con un séptimo y octavo párrafos, pasando los actuales séptimo y octavo párrafos a ser noveno y décimo párrafos; I.13.5.2., y se derogan
las reglas I.9.26. y I.11.29., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, para quedar de la siguiente manera:
Autorización para adhesión de marbetes al frente del envase
I.6.5. Para los efectos del artículo 19, fracción V, tercer párrafo de la Ley del IEPS, se tendrá por cumplida la obligación de solicitar la autorización para adherir marbetes en la parte frontal del envase, abarcando parte de la etiqueta y parte del propio envase, cuando se dé cumplimiento a lo dispuesto en la ficha 24/IEPS “Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC” contenida en el Anexo 1-A.
LIEPS 19, RMF 2008 II.6.22., (RMF 2007 6.17.)
SEGUNDO. Respecto del Libro Segundo, se reforman
las reglas II.2.2.2., primer párrafo; II.2.2.6., tercer y quinto párrafos; II.2.3.1.9., segundo y último párrafos; II.2.12.1., primer párrafo, fracción I; II.2.12.3., fracción I; II.2.12.5., fracción I; II.2.12.6., fracción I; II.2.12.7., quinto y sexto párrafos; II.2.17.1., segundo y tercer párrafos; II.2.20.5., segundo párrafo; II.3.1.4., segundo párrafo; II.3.11.1., segundo párrafo; II.5.1.4., numeral 3; II.6.10., primer y segundo párrafos; II.6.23., primer párrafo, fracciones III, VI, VII y último párrafo; II.6.24., primer párrafo, fracción I, se adicionan
la reglas II.2.16.1., primer párrafo, con una fracción III; II.3.1.5., y se derogan
las reglas II.2.15.3., segundo y tercer párrafos; II.2.20.1.; II.2.20.2.; II.2.20.4.; II.3.1.3.; II.3.7.1.; II.3.7.2.; II.3.7.3.; II.3.7.4.; II.3.7.5.; II.3.7.6.; II.6.8., primer párrafo, fracción I, inciso b), de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, para quedar de la siguiente manera:
Devolución de saldos a favor de IVA
II.2.2.2. Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF, y la regla II.2.2.6., los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando la forma oficial 32, acompañada de su Anexos A, y 1 o 1-A, según corresponda, así como de la documentación mencionada en la propia forma oficial. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, que tengan saldo a favor en materia del IVA, deberán presentar su solicitud de devolución, utilizando la forma oficial 32, acompañada de los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los Anexos A y 7. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la página de Internet del SAT.
CFF 22, 52, RMF 2008 II.2.2.6., (RMF 2007 2.2.3.)
Formato de solicitud de devolución
II.2.2.6.
Del mismo modo, para efecto de la devolución de las diferencias que resulten de IDE una vez aplicado el acreditamiento y la compensación correspondiente sin importar el monto de dichas diferencias, las personas físicas y morales deberán presentar la forma oficial 32 con los Anexos que correspondan, así como los Anexos 16 y 16-A, contenidos en el Anexo 1, mediante los cuales se describa la determinación de las diferencias mencionadas.
Por lo que se refiere a las personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en materia de ISR, impuesto al activo e IDE, además de presentar la forma oficial 32, deberán presentar los Anexos A, 8, 16 y 16-A mediante los dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el programa electrónico a que hace referencia el párrafo que antecede.
CFF 22-C, LIDE 7 y 8, RMF 2008 II.2.2.1., (RMF 2007 2.2.10.)
Formas en que los fedatarios públicos cumplen con la obligación de cerciorarse de que la clave del RFC de socios o accionistas corresponde a la cédula o constancia respectiva
II.2.3.1.9.
También se tendrá por cumplida la citada obligación cuando dichos fedatarios asienten en la escritura de que se trate, la clave del RFC de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal proporcionada por los socios o accionistas, si cuentan con ella, o cuando el socio o accionistas haya sido inscrito por el propio fedatario, cuando el mismo esté incorporado al “Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos”.
Para efectuar el envío del aviso o la reimpresión del acuse de recibo electrónico a que se refiere el párrafo anterior, los fedatarios públicos deberán utilizar su FIEL generada conforme a lo establecido en la ficha 83/CFF “Obtención del certificado de FIEL” contenida en el
Anexo 1-A o la CIEC generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en la página de Internet del SAT.
CFF 27, RMF 2008 II.2.20.1., (RMF 2007 2.3.1.10.)
Pagos provisionales y definitivos de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos
II.2.12.1.
I.
Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago”, “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIEC generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, o la FIEL generada conforme a lo establecido en la ficha 83/CFF “Obtención del certificado de FIEL” contenida en el
Anexo 1-A.
CFF 20, 31, RMF 2008 I.2.14.1., II.2.20.1., Cap. II.2.3., (RMF 2007 2.14.1.)
Procedimiento en el caso de que el pago de impuestos por línea de captura se realice fuera del plazo
II.2.12.3.
I.
Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago, Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIEC generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, o la FIEL generada conforme a lo establecido en la ficha 83/CFF “Obtención del certificado de FIEL” contenida en el
Anexo 1-A.
CFF 17-A, 21, 31, 32, RMF 2008 II.2.12.1., II.2.20.1., (RMF 2007 2.14.3.)
Procedimiento para la presentación de declaraciones complementarias para modificar declaraciones con errores
II.2.12.5.
I. Se ingresará a la página de Internet del SAT al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago, Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIEC generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, o la FIEL generada conforme a lo establecido en la ficha 83/CFF “Obtención del certificado de FIEL” contenida en el
Anexo 1-A.
CFF 32, RMF 2008 I.2.14.3., II.2.12.1., II.2.20.1., (RMF 2007 2.14.5.)
Presentación de declaraciones complementarias por omisión de algunas obligaciones fiscales
II.2.12.6.
I.
Se ingresará al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago, Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIEC generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, o la FIEL generada conforme a lo establecido en la ficha 83/CFF “Obtención del certificado de FIEL” contenida en el Anexo 1-A.
CFF 32, RMF 2008 II.2.20.1., II.2.12.1., (RMF 2007 2.14.6.)
Pagos provisionales de IETU
II.2.12.7.
La información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, se presentará en el mismo plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales de este impuesto. La información correspondiente al mes de junio se presentará a más tardar el 10 de agosto de 2008.
Tratándose de empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, presentarán la información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, en el mismo plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales de este impuesto, en el formato que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet. La información correspondiente al mes de junio se deberá presentar a más tardar el 10 de agosto de 2008.
CFF 31, RMF 2008 II.2.14.4., (RMF 2007 2.14.7.) (1a. Modificación a la RMF para 2008 27 Junio 2008 REFORMA)
Presentación de declaraciones anuales complementarias vía Internet
II.2.15.3.
Segundo párrafo (Se deroga)
Tercer párrafo (Se deroga)
CFF 32, RMF 2008 II.2.15.1., (RMF 2007 2.17.3.)
Documentos necesarios para devolución de IVA a turistas extranjeros
II.5.1.4.
3. Forma migratoria denominada para Turista, Transmigrante, Visitante Persona de Negocios o Visitante Consejero, debidamente sellada por autoridad competente, en la que se acredite su calidad migratoria como Turista.
LIVA 31, CFF 22, 29, 29-A, (RMF 2007 5.1.9.)
Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas
II.6.8.
I.
b)
(Se deroga)
LIEPS 19, 26, RMF 2008 II.6.12., II.6.24., (RMF 2007 6.2.)
Representante legal autorizado para recoger marbetes o precintos
II.6.10.
Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, cuando los contribuyentes requieran designar al representante legal promovente como representante legal autorizado para recoger marbetes o precintos, deberán también asentar en la forma oficial RE-1, denominada “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, contenida en el Anexo 1, el nombre, el RFC, la CURP y la firma de la persona que designen para recoger los marbetes o precintos; de la misma manera deberá manifestarlo cuando requiera designar uno o máximo dos representantes legales autorizados para recoger marbetes o precintos, cuando no se trate del representante legal promovente, debiendo anexar por cada uno de ellos la documentación señalada en la ficha 24/IEPS “Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC” contenida en el Anexo 1-A.
En el caso de que el contribuyente solicite cambio de los representantes legales autorizados para recoger marbetes o precintos, deberán presentar ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal la forma oficial RE-1, denominada “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, contenida en el Anexo 1, marcando el recuadro que para tal efecto se establece, así como asentar los datos y la firma de cada representante legal y anexar la documentación señalada en la ficha 24/IEPS “Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC” contenida en el Anexo 1-A.
LIEPS 19, RMF 2008 II.6.22., (RMF 2007 6.13.)
Causales para la baja en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC
II.6.23.
III.
Disminuya en su totalidad las actividades económicas a que se refiere la ficha 24/IEPS “Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC” contenida en el Anexo 1-A.
VI.
Realice cambio de domicilio fiscal o del establecimiento o lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas a que se refiere la ficha 24/IEPS “Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC” contenida en el Anexo 1-A, y no se dé aviso al RFC dentro de los 30 días siguientes a aquél en el que se dé dicho supuesto.
VII. Efectúe el cierre de establecimiento y éste sea el lugar en el que se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas a que se refiere la ficha 24/IEPS “Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC” contenida en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes que realicen el cambio de domicilio fiscal o apertura del lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas de las establecidas en el Anexo 1-A, deberán presentar ante el RFC el aviso correspondiente y actualizar dicha información en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se de dicho supuesto, mediante la forma oficial RE-1 contenida en el Anexo 1, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en la ficha 24/IEPS “Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC” contenida en el Anexo 1-A.
LIEPS 19, RMF 2008 II.6.22., II.6.24., (RMF 2007 6.28.)
Requisitos para ser considerados contribuyentes cumplidos con derecho a la obtención de marbetes y precintos
II.6.24.
I.
Se encuentre inscrito y activo en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC; y tratándose de solicitudes de marbetes o precintos de importación, de importadores de bebidas alcohólicas.
LIEPS 19, CFF 26, 66-A, 86-A, 108, 110, 113, (RMF 2007 6.34.)
TERCERO. Se modifican los Anexos 1, 1-A y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008.
Se da a conocer el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008.
CUARTO. Las unidades administrativas del SAT no podrán exigir requisitos o documentos distintos a los que se establecen en las fichas respectivas, respecto de los siguientes trámites: 83/CFF Obtención del certificado de FIEL; 84/CFF Renovación del certificado de FIEL; 85/CFF Revocación de certificados; 1/ISR Declaración informativa de operaciones superiores a $100,000; 10/ISR Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles; 11/ISR Avisos para actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles; 12/ISR Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde se declara seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter; 13/ISR Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles; 14/ISR Información para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino de los mismos; 15/ISR Información relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas y/o donantes, los cuales se contienen en el Anexo 1-A.
QUINTO. Se aclara el contenido de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en el DOF el 27 de mayo de 2008, para quedar como sigue:
En la página 31 de la Cuarta Sección, renglones 17, 18, 19, 20 y 21 dice:
I.3.1.2. Para efectos del artículo 9 de la Ley del ISR, se considerarán intereses, los premios convenidos en las operaciones de reporto de títulos de crédito, siempre que se trate de aquéllos colocados entre el gran público inversionista que se realicen en los términos de las disposiciones contenidas en las Circulares 1/2003 Bis, 1/2003 Bis1, 1/2003 Bis2, 1/2003 Bis3, 1/2003 Bis4 y 1/2003 Bis5 emitidas por el Banco de México.
Debe decir:
I.3.1.2. Para los efectos del artículo 9 de la Ley del ISR, en las operaciones de reporto de títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista que se realicen en los términos de las disposiciones contenidas en las Circulares 1/2003 Bis, 1/2003 Bis1, 1/2003 Bis2, 1/2003 Bis3, 1/2003 Bis4 y 1/2003 Bis5 emitidas por el Banco de México, se considerarán intereses provenientes de los títulos dados en reporto los premios convenidos en ellas.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación, excepto la modificación a la regla II.2.2.6., la cual entrará en vigor a partir del 1 de agosto de 2008.
Segundo. Por el ejercicio fiscal de 2008, se tendrá por cumplida la obligación prevista en los artículos 86, fracción VIII y 101, fracción V de la Ley del ISR, y 32-G del CFF, cuando los contribuyentes presenten la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, respecto de todo el ejercicio fiscal de 2008, en términos de la regla I.5.1.5.
Tercero. Para los efectos de la regla I.3.9.11., la información correspondiente
a los meses de enero a diciembre del ejercicio fiscal de 2008, se presentará a más tardar el 17 de enero de 2009, a través del programa electrónico establecido en la ficha 15/ISR denominada “Información relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes” contenida en el Anexo 1-A.
Atentamente
México, D.F., a 18 de julio de 2008.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
.- Rúbrica.
(EL DOCUMENTO COMPLETO SE ENCUENTRA DISPONIBLE PARA SU CONSULTA DIRECTAMENTE EN LA SHCP, EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION O EL CENTRO DE INVESTIGACION DOCUMENTAL DE FISAC)
|